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Artículo 122 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632693.

Texto oficial

Art. 122. Son aplicables a los procesos penales militares las reglas de los artículos 50 a 53, 55, 56, 57, 59, 61, 62, 64, 66 inciso final, 67 y 75 del Código de Procedimiento Penal.