Texto oficial
Art. 123. Solamente son apelables: 1° El auto de Ley 16639,
procesamiento; Art 1°
2° La resolución del Fiscal que deniegue la libertad
provisional con posterioridad al cierre del sumario, y,
dentro del sumario, cuando la privación de libertad haya
durado más de veinte días;
3° Los autos de sobreseimiento, y
4° Las sentencias definitivas e interlocutorias de
primera instancia.
Las demás resoluciones serán apelables sólo en los
casos en que se conceda expresamente el recurso.
En los casos de los números 1° y 2° la apelación se
concederá sólo en el efecto devolutivo. En los demás,
salvo regla especial en contrario, procederá en ambos
efectos.