Texto oficial
Art. 132. El Juez Institucional que tome conocimiento, LEY 18342,
ya por denuncia, ya por requerimiento del Fiscal General Art 1° N° 17
Militar o de otro modo, de haberse cometido un hecho DL 3425 1980
punible, decretará la formación de un sumario para su Art. 3°
investigación y castigo, salvo que estime que el hecho
merece sólo una sanción disciplinaria o constituye una
mera falta.
En este último caso, devolverá los antecedentes a la
autoridad administrativa correspondiente para la aplicación
de las medidas disciplinarias que se estimen conducentes.