Texto oficial
Art. 133. El sumario se seguirá exclusivamente de LEY 11183,
oficio y, por lo tanto, no se admitirá querellante Art 5° N° 1
particular en estos juicios. Sin embargo, tratándose de los
delitos de violación, rapto, adulterio o estupro, no podrá
iniciarse el sumario sin el consentimiento del ofendido o de
las personas que en conformidad a la ley respectiva puedan
perseguir o denunciar el delito.
Las personas perjudicadas con el delito, sus
ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, podrán,
no obstante, impetrar las medidas de protección que sean
procedentes, especialmente las relativas a asegurar el
resultado de las acciones civiles que nazcan del delito;
pero sin entorpecer en manera alguna las diligencias del
sumario. Si se presentaren varias, deberán obrar
conjuntamente.