Texto oficial
Art. 133-A. Los perjudicados con el delito y las demás LEY 16639,
personas señaladas en el artículo 133, podrán: 1° Pedir Art 1°
en el sumario, la práctica de determinadas diligencias
probatorias conducentes a comprobar el cuerpo del delito y a
determinar la persona del delincuente, sin que entorpezca
las diligencias del sumario;
2° Solicitar la publicidad del sumario en conformidad
con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 130;
3° Pedir la dictación del auto de procesamiento contra
el o los inculpados;
4° Deducir recurso de apelación contra la resolución
que le deniegue en todo o en parte la dictación del auto de
procesamiento. Esta apelación se concederá sólo en el
efecto devolutivo;
5° Deducir recurso de apelación contra los autos de
sobreseimiento;
6° Apelar de las resoluciones que concedan a los LEY 19047
inculpados su libertad provisional; Art. 2°
7° Solicitar en el plenario, hasta la dictación de la a), b) y c)
resolución que recibe la causa a prueba, diligencias
probatorias conducentes a demostrar los hechos materia del
juicio, lo que el Tribunal calificará en la citada
resolución;
8° Asistir a las diligencias probatorias del plenario
con los derechos que le corresponden a la parte;
9° Deducir recursos de casación en la forma o en el
fondo contra las sentencias de las Cortes Marciales, cuando
ello procediere y dentro de los plazos y con las
formalidades señaladas por la ley, y
10° Ejercitar los demás derechos que conceda en forma
expresa alguna disposición legal.