Texto oficial
Art. 133-B. Si el perjudicado fuere el Fisco, podrá LEY 16639,
además: Art. 1°
1° Imponerse del sumario desde el primer momento, a
menos que el Tribunal por resolución fundada que dicte en
el interés del éxito de la investigación determine otra
cosa;
2° Apelar de las resoluciones que concedan a los
inculpados su libertad provisional;
3° Solicitar en el plenario, hasta la dictación de la
resolución que recibe la causa a prueba, diligencias
probatorias conducentes a demostrar los hechos materia del
juicio, lo que el Tribunal calificará en la citada
resolución;
4° Asistir a las diligencias probatorias del plenario
con los derechos que corresponden a la parte, y 5° Deducir
recurso de casación en la forma o en el fondo contra las
sentencias de las Cortes Marciales cuando ello procediere y
dentro de los plazos y con las formalidades señaladas por
la ley.