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Artículo 133 B del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632708.

Texto oficial

Art. 133-B. Si el perjudicado fuere el Fisco, podrá LEY 16639, además: Art. 1° 1° Imponerse del sumario desde el primer momento, a menos que el Tribunal por resolución fundada que dicte en el interés del éxito de la investigación determine otra cosa; 2° Apelar de las resoluciones que concedan a los inculpados su libertad provisional; 3° Solicitar en el plenario, hasta la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba, diligencias probatorias conducentes a demostrar los hechos materia del juicio, lo que el Tribunal calificará en la citada resolución; 4° Asistir a las diligencias probatorias del plenario con los derechos que corresponden a la parte, y 5° Deducir recurso de casación en la forma o en el fondo contra las sentencias de las Cortes Marciales cuando ello procediere y dentro de los plazos y con las formalidades señaladas por la ley.