Texto oficial
Artículo 137 bis.- Las disposiciones del artículo LEY 19.368
precedente no impiden ni suspenden, en caso alguno, el Art.1°,N° 1
cumplimiento de las penas privativas de libertad en la forma
prevista por el artículo 86 del Código Penal.
En consecuencia, la circunstancia de existir un
mandamiento de detención o prisión expedido con
anterioridad o posterioridad al momento de hallarse
ejecutoriada la sentencia, no obstará al cumplimiento de la
pena, ni modificará el régimen penitenciario al que, en
conformidad al Reglamento, deba someterse el condenado.