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Artículo 139 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632714.

Texto oficial

Art. 139. Contra la orden de prisión de alguna DL 3425,1980 autoridad judicial del fuero militar, solamente procede el Art 3° recurso de amparo, de acuerdo con lo prescrito en la Constitución Política del Estado. Conocerá de este recurso, en única instancia, la Corte Marcial respectiva, y su tramitación se sujetará a lo dispuesto en los artículos 306 a 310 del Código de Procedimiento Penal.