Texto oficial
Art. 139. Contra la orden de prisión de alguna DL 3425,1980
autoridad judicial del fuero militar, solamente procede el Art 3°
recurso de amparo, de acuerdo con lo prescrito en la
Constitución Política del Estado.
Conocerá de este recurso, en única instancia, la Corte
Marcial respectiva, y su tramitación se sujetará a lo
dispuesto en los artículos 306 a 310 del Código de
Procedimiento Penal.