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Artículo 140 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632715.

Texto oficial

Art. 140. Las reglas sobre las declaraciones del inculpado, careos e identificación del inculpado y sus circunstancias personales, contenidas en la Primera Parte del Libro II del Código de Procedimiento Penal, serán también aplicables en el sumario militar. Se aplicarán, asimismo, las disposiciones de los artículos 274, 276, 278 y 279 del mismo Código. El auto de procesamiento será notificado al jefe de la casa de detención en que se encuentre el reo y a éste.