Texto oficial
Art. 140. Las reglas sobre las declaraciones del
inculpado, careos e identificación del inculpado y sus
circunstancias personales, contenidas en la Primera Parte
del Libro II del Código de Procedimiento Penal, serán
también aplicables en el sumario militar.
Se aplicarán, asimismo, las disposiciones de los
artículos 274, 276, 278 y 279 del mismo Código.
El auto de procesamiento será notificado al jefe de la
casa de detención en que se encuentre el reo y a éste.