Texto oficial
Art. 141. La prisión preventiva sólo durará mientras
subsistan los motivos que la hubieren ocasionado.
El detenido o preso será puesto en libertad en
cualquier estado del sumario en que aparezca su inocencia.
Código de justicia militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632716.