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Artículo 141 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632716.

Texto oficial

Art. 141. La prisión preventiva sólo durará mientras subsistan los motivos que la hubieren ocasionado. El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado del sumario en que aparezca su inocencia.