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Artículo 142 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632717.

Texto oficial

Art. 142. En los juicios militares serán aplicables las LEY 16639, reglas del Código de Procedimiento Penal sobre libertad Art. 1° provisional de los procesados; pero si el delito fuere el de deserción, no regirá la disposición del artículo 357 de dicho Código.