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Artículo 143 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632718.

Texto oficial

Art. 143. Dictado auto de procesamiento contra el D.F.L. 1 inculpado que tenga bienes, el Fiscal, a petición de parte Justicia, interesada, o de oficio si se tratare de resguardar los 1992, Art. intereses del Fisco, decretará en su contra mandamiento de Primero, b) embargarle bienes que basten para cubrir las DL 3425, responsabilidades pecuniarias que se pronuncien contra él, 1980, Art.3° fijando el monto hasta el cual haya de calcularse el embargo. Para fijar este monto se tomarán en cuenta las responsabilidades civiles provenientes del delito. Se procederá en seguida conforme a las reglas de los artículos 382 a 400 del Código de Procedimiento Penal.