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Artículo 144 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632719.

Texto oficial

Art. 144. Cuando el Fiscal de la causa estime necesario LEY 18667 agregar al proceso documentos secretos pertenecientes a las ART. 1°, a) Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile, los requerirá al respectivo Comandante en Jefe Institucional o al General Director de Carabineros, según corresponda, previa dictación de una resolución fundada que transcribirá junto a la solicitud. Sin embargo, si la autoridad requerida considera que su remisión puede afectar la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas, podrá rehusarse a ella. Si el Fiscal estimare indispensable la medida, procederá a elevar los antecedentes a la Corte Suprema para su resolución, Tribunal que en este caso se integrará en la forma prevista en el artículo 70-A de este Código.