Texto oficial
Art. 144. Cuando el Fiscal de la causa estime necesario LEY 18667
agregar al proceso documentos secretos pertenecientes a las ART. 1°, a)
Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile, los requerirá al
respectivo Comandante en Jefe Institucional o al General
Director de Carabineros, según corresponda, previa
dictación de una resolución fundada que transcribirá
junto a la solicitud.
Sin embargo, si la autoridad requerida considera que su
remisión puede afectar la seguridad del Estado, la Defensa
Nacional, el orden público interior o la seguridad de las
personas, podrá rehusarse a ella. Si el Fiscal estimare
indispensable la medida, procederá a elevar los
antecedentes a la Corte Suprema para su resolución,
Tribunal que en este caso se integrará en la forma prevista
en el artículo 70-A de este Código.