Texto oficial
Art. 145. Practicadas las diligencias necesarias para la
averiguación del hecho punible y de sus autores, cómplices
y encubridores, o vencido el término dentro del cual debe
concluirse el sumario, el Fiscal lo dará por terminado.
Dentro del segundo día elevará el sumario, con todos
los elementos de convicción acumulados, al Juzgado
Institucional correspondiente, acompañado de su dictamen,
en el cual hará una relación sucinta del proceso y
concluirá pidiendo, o bien que se sobresea en la causa, o
bien que se castigue a los inculpados en la forma que estime
de derecho.