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Artículo 152 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632729.

Texto oficial

Art. 152. Los autos podrán ser retirados de Secretaría LEY 16639, por el defensor designado, por el término de seis días, Art. 1° salvo que el Fiscal resolviere lo contrario. Vencido el Ley 18431 término por el cual se haya sacado el proceso, deberá ser Art 1° N° 7 devuelto a la oficina del Secretario. Si notificada la orden de devolución al defensor designado que lo hubiere retirado, no la efectúa dentro de las veinticuatro horas siguientes, podrá ser apremiado con arresto hasta la devolución.