Texto oficial
Art. 153. Si fueren varios los procesados, el plazo Ley 16639
expresado en el artículo 150 será sucesivo, pero no podrá Art 1°
exceder de sesenta días. El Fiscal determinará el orden en
que los procesados responderán los cargos y adoptará las
providencias necesarias para que puedan hacerlo en el tiempo
máximo aquí establecido, en su caso.