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Artículo 153 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632730.

Texto oficial

Art. 153. Si fueren varios los procesados, el plazo Ley 16639 expresado en el artículo 150 será sucesivo, pero no podrá Art 1° exceder de sesenta días. El Fiscal determinará el orden en que los procesados responderán los cargos y adoptará las providencias necesarias para que puedan hacerlo en el tiempo máximo aquí establecido, en su caso.