Texto oficial
Art. 154. La contestación del procesado contendrá
todas las defensas que estime procedentes a su derecho,
exponiendo con claridad los hechos, las circunstancias y las
consideraciones que acrediten su inocencia o atenúen su
culpabilidad.
Podrá presentar una o más conclusiones con tal que no
sean incompatibles entre sí o con tal que, si fueren
incompatibles, las presente subsidiariamente, para el caso
que la sentencia deniegue la otra u otras.