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Artículo 162 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632739.

Texto oficial

Art. 162. La sentencia contendrá los requisitos Ley 16639 indicados en el artículo 500 del Código de Procedimiento Art 1° Penal y le serán aplicables las reglas de los artículos DL 3425 1980 501, 502, 503, 504, 505, 507, 508 y 509 del mismo Código. Art. 3°