Texto oficial
Art. 170. En el curso de la apelación serán aplicables
las disposiciones de los artículos 517 a 523, 525, 528,
529, 530, 531 y 532 del Código de Procedimiento Penal,
sustituyéndose el Ministerio de Defensa Nacional al
Ministerio de Justicia en el 531 y siendo el término igual
al de la primera instancia en el 519.
Podrá la Corte Marcial ordenar que el procesado
comparezca ante el tribunal para interrogarlo sobre los
hechos, o para conocer el carácter y las condiciones de la
persona a la cual va a juzgar. En todo caso, la diligencia
podrá verificarse en el establecimiento carcelario, en la
unidad militar donde se encuentre el procesado ante el
tribunal para interrogarlo sobre los hechos, o para conocer
el carácter y las condiciones de la persona a la cual va a
juzgar. En todo caso, la diligencia podrá verificarse en el
establecimiento carcelario, en la unidad militar donde se
encuentre el procesado ante el tribunal para interrogarlo
sobre los hechos, o para conocer el carácter y las
condiciones de la persona a la cual va a juzgar. En todo
caso, la diligencia podrá verificarse en el establecimiento
carcelario, en la unidad militar donde se encuentre el
procesado o en el lugar donde haya sido llevado para este
efecto.