Texto oficial
Art. 182. En caso de delito infraganti, será aplicable
lo dispuesto en el artículo 134 y el parte será enviado al
General en Jefe o Comandante que corresponda.
Ordenará al mismo tiempo pasar el parte y demás
antecedentes al Fiscal que corresponda, el cual podrá
completar las investigaciones sin retardar por ello la
reunión del Consejo.