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Artículo 182 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632761.

Texto oficial

Art. 182. En caso de delito infraganti, será aplicable lo dispuesto en el artículo 134 y el parte será enviado al General en Jefe o Comandante que corresponda. Ordenará al mismo tiempo pasar el parte y demás antecedentes al Fiscal que corresponda, el cual podrá completar las investigaciones sin retardar por ello la reunión del Consejo.