Texto oficial
Art. 184. En el tiempo intermedio, el defensor tendrá
derecho a imponerse de todos los antecedentes acumulados que
existan en poder del Fiscal y podrá por su parte reunir los
que estime convenientes a la defensa que se le ha
encomendado.
Podrá también comunicarse con el inculpado, sin que
ningún decreto de incomunicación pueda impedírselo.
El defensor deberá hacer por escrito su defensa,
indicando los medios de prueba de que piensa valerse y la
lista de testigos y peritos que deban deponer a su
instancia. Esa lista la comunicará previamente al Fiscal a
fin de que los cite a la audiencia con la debida
oportunidad.