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Artículo 186 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 18914 · idParte: 8632765

Texto oficial

Art. 186. El día y hora designados, y en el lugar que se le hubiere señalado, se reunirá el Consejo de Guerra, debiendo concurrir todos sus miembros de uniforme. Igualmente deberán concurrir de uniforme el Fiscal, defensor, inculpado y cuantas personas deban comparecer, si lo tuvieren.