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Artículo 187 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632766.

Texto oficial

Art. 187. El Consejo se constituirá conforme al decreto de su nombramiento, con la concurrencia del Fiscal y el secretario designado. Si faltare algún miembro, se dará inmediato aviso a la Superioridad para su reemplazo.