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Artículo 188 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632767.

Texto oficial

Art. 188. Constituido el Consejo, se hará pasar a su presencia al inculpado y a su defensor. El inculpado, aunque fuere Oficial, deberá concurrir desarmado, y, si se estimare prudente, con la custodia necesaria. Todos deberán permanecer sentados durante el funcionamiento del Consejo, pero tanto el Fiscal como el defensor y el inculpado deberán ponerse de pie cuando usaren de la palabra.