Texto oficial
Art. 188. Constituido el Consejo, se hará pasar a su
presencia al inculpado y a su defensor.
El inculpado, aunque fuere Oficial, deberá concurrir
desarmado, y, si se estimare prudente, con la custodia
necesaria.
Todos deberán permanecer sentados durante el
funcionamiento del Consejo, pero tanto el Fiscal como el
defensor y el inculpado deberán ponerse de pie cuando
usaren de la palabra.