Texto oficial
Art. 189. El Presidente dará en seguida lectura al
decreto de convocatoria del Consejo de Guerra, e
interrogará al defensor si tiene alguna causa legal de
implicancia o recusación que hacer valer contra alguno de
sus miembros.
Si alguna se hiciere valer, el Consejo se pronunciará
inmediatamente sobre ella, haciendo antes despejar el lugar
de su funcionamiento para deliberar en privado. En la
deliberación sólo podrá estar presente el secretario.