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Artículo 189 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632768.

Texto oficial

Art. 189. El Presidente dará en seguida lectura al decreto de convocatoria del Consejo de Guerra, e interrogará al defensor si tiene alguna causa legal de implicancia o recusación que hacer valer contra alguno de sus miembros. Si alguna se hiciere valer, el Consejo se pronunciará inmediatamente sobre ella, haciendo antes despejar el lugar de su funcionamiento para deliberar en privado. En la deliberación sólo podrá estar presente el secretario.