Texto oficial
Art. 190. Si se aceptare la implicancia o recusación
reclamada, se comunicará en el acto a la autoridad que
convocó el Consejo, para el inmediato nombramiento de
reemplazante.
Código de justicia militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632769.