Texto oficial
Art. 191. No deducida reclamación de implicancia ni
recusación, rechazada ésta, o nombrado el reemplazante, se
constituirá nuevamente el Consejo y se hará pasar a su
presencia a las personas indicadas en el artículo 188.
El Fiscal hará entonces una relación del sumario
terminando con la lectura del dictamen o los cargos
formulados por el Comandante en Jefe a que se refieren los
artículos 180 y 181.
En seguida, el inculpado o defensor leerá la defensa,
la que debe contener las conclusiones que creyeren del caso,
sosteniendo la inculpabilidad del inculpado o las causales
que atenúen su responsabilidad. En esa defensa, se
contendrán también las tachas.