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Artículo 216 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 18914 · idParte: 8632797

Texto oficial

Art. 216. Son penas comunes las que figuran en la escala general del artículo 21 del Código Penal y las accesorias correspondientes. Son penas principales militares aplicables en conformidad al presente Código, las siguientes: Muerte, Presidio militar perpetuo, Reclusión militar perpetua, Presidio militar temporal, Reclusión militar temporal, Prisión militar, Pérdida del estado militar. La pena accesoria común de suspensión de cargo y oficio público por delito militar, no será aplicable a los militares cuando la pena principal no exceda de un año y siempre que el procesado conserve su condición de militar al dictarse sentencia.