Texto oficial
Art. 241. El condenado a degradación será despojado, a
presencia de las tropas que designe la autoridad militar, de
su uniforme, insignias y condecoraciones, cumpliéndose las
formalidades que determinen los reglamentos que dicte el
Presidente de la República.
Si además hubiere de ser fusilado, se cumplirá
inmediatamente después esta pena.