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Artículo 241 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632815.

Texto oficial

Art. 241. El condenado a degradación será despojado, a presencia de las tropas que designe la autoridad militar, de su uniforme, insignias y condecoraciones, cumpliéndose las formalidades que determinen los reglamentos que dicte el Presidente de la República. Si además hubiere de ser fusilado, se cumplirá inmediatamente después esta pena.