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Artículo 266 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632843.

Texto oficial

Art. 266. Si formaren parte de una reunión tumultuosa y contraria al orden público, militares retirados absoluta o temporalmente de las fuerzas armadas u oficiales de reserva, usando uniforme o insignias de un empleo militar, serán considerados como militares para el efecto de su juzgamiento y penalidad.