Texto oficial
Art. 282 Bis. El que atentare en contra de un miembro LEY 18342,
de las Fuerzas Armadas, en su calidad de tal, y no le Art 1° N° 23
causare lesiones o éstas fueren de las contempladas en los
artículos 397 N° 2°, 399 ó 494 N° 5 del Código Penal,
será castigado con presidio menor en su grado mínimo a
medio.