Texto oficial
Art. 283. El que amenazare u ofendiere con palabras o DL 3425 1980
gestos a centinela, guarda o fuerza armada, será castigado Art 3°
con la pena de prisión en su grado máximo a reclusión
menor en su grado mínimo.
Pero si el hecho se efectuare en campaña, la pena se
elevará uno o dos grados.