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Artículo 283 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632864.

Texto oficial

Art. 283. El que amenazare u ofendiere con palabras o DL 3425 1980 gestos a centinela, guarda o fuerza armada, será castigado Art 3° con la pena de prisión en su grado máximo a reclusión menor en su grado mínimo. Pero si el hecho se efectuare en campaña, la pena se elevará uno o dos grados.