Texto oficial
Art. 284. El que amenazare en los términos del
artículo 296 del Código Penal, ofendiere o injuriare de LEY 19047,
palabra o por escrito o por cualquier otro medio a las Art. 2°, 10)
Fuerzas Armadas, sus unidades, reparticiones, armas, clases
o cuerpos determinados, o a uno de sus integrantes con
conocimiento de su calidad de miembro de esas instituciones,
será sancionado con la pena de presidio menor en su grado
mínimo a medio.