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Artículo 284 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632865.

Texto oficial

Art. 284. El que amenazare en los términos del artículo 296 del Código Penal, ofendiere o injuriare de LEY 19047, palabra o por escrito o por cualquier otro medio a las Art. 2°, 10) Fuerzas Armadas, sus unidades, reparticiones, armas, clases o cuerpos determinados, o a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esas instituciones, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.