Texto oficial
Art. 289. Incurrirá en la pena de reclusión militar
mayor en su grado medio a reclusión militar perpetua, el
jefe o comandante de una plaza, fuerte o puesto militar
cualquiera que, estando en peligro de ser atacado por el
enemigo, no adoptare las medidas preventivas necesarias o no
reclamare los auxilios o recursos que fueren precisos para
la defensa, si de su negligencia resultare la pérdida de la
plaza, fuerte o puesto que le estaba confiado.