Texto oficial
Art. 290. En la misma pena del artículo anterior
incurrirá el General u Oficial Comandante en Jefe que, sin
que hayan mediado razones especiales de táctica o
estrategia, haya cedido ante el enemigo sin haber agotado
antes los medios de defensa que exigen el honor militar y el
deber para con la Patria.
Si en el caso concurrieren circunstancias atenuantes DL
3425 1980 muy calificadas, la pena podrá ser reclusión
militar Art 3° menor en sus grados medio a máximo.