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Artículo 291 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632874.

Texto oficial

Art. 291. Será castigado con la pena de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados el Oficial que por negligencia u omisión de sus deberes, que no constituyan otro delito especialmente penado por este Código, fuere causa de daños considerables en las operaciones de guerra. La misma negligencia u omisión cometida por un suboficial, cabo o soldado, será penada con reclusión militar menor en sus grados mínimo a medio.