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Artículo 292 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632875.

Texto oficial

Art. 292. El Oficial que, fuera del caso de necesidad y contra la orden de su superior, ataque al enemigo, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo o destitución, o con ambas penas a la vez. Pero si de este ataque resultare un beneficio para las operaciones de la guerra, la pena podrá ser rebajada uno o más grados y llegarse hasta la absolución, según el caso.