Texto oficial
Art. 303. El comandante o jefe que sin motivo legítimo
abandone su comando, sea en presencia del enemigo o sea en
circunstancias tales que comprometa la seguridad del
Ejército o de una parte de éste, incurrirá en la pena de
presidio militar mayor en su grado máximo a muerte.
Si el abandono del comando, en tiempo de guerra, tuviere
lugar en cualquiera otra circunstancia de peligro, la pena
será de reclusión militar mayor en cualquiera de sus
grados.