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Artículo 304 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632889.

Texto oficial

Art. 304. El militar que sin la debida autorización abandonare su puesto estando al mando de guardia, patrulla, puesto avanzado o de cualquier otro servicio con armas, será castigado: 1° Con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte, si el hecho ocurriere al frente del enemigo; 2° Con la de presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo, si se cometiere en campaña no siendo frente al enemigo, o en lugar declarado en estado de sitio o en presencia de rebeldes o sediciosos; 3° Con la pena de presidio militar mayor en cualquiera de sus grados, si se cometiere en tiempo de guerra, pero en otras circunstancias que las señaladas en los números precedentes; 4° Con la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados, si se cometiere en tiempo de paz, pero en una expedición u operación militar.