Texto oficial
Art. 315. En tiempo de guerra, los plazos, listas y
distancias señaladas en el artículo anterior, se
reducirán a la mitad, sin perjuicio de las disposiciones
especiales que pueda dictar el Comandante en Jefe del
Ejército.
Código de justicia militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632901.