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Artículo 317 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632903.

Texto oficial

Art. 317. La deserción simple en tiempo de paz, será castigada con la pena de reclusión militar menor en su grado mínimo. Si el culpable fuere reincidente en el delito, la pena DL 3425, se aumentará en un grado; y si la reincidencia fuere 1980 Art 3° tercera o posterior deserción, la pena será reclusión militar menor en su grado medio a máximo.