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Artículo 321 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632907.

Texto oficial

Art. 321. La deserción calificada en tiempo de guerra, será castigada con las penas indicadas para cada caso en el artículo anterior, aplicadas en su grado máximo.