Texto oficial
Art. 335. No obstante lo prescrito en el artículo
anterior, si el inferior que ha recibido la orden sabe que
el superior al dictarla, no ha podido apreciar
suficientemente la situación, o cuando los acontecimientos
se hayan anticipado a la orden, o aparezca que ésta se ha
obtenido por engaño, o se tema con razón que de su
ejecución resulten graves males que el superior no pudo
prever, o la orden tienda notoriamente a la perpetración de
un delito, podrá el inferior suspender el cumplimiento de
tal orden, y en casos urgentes modificarla, dando inmediata
cuenta al superior.
Si éste insistiere en su orden, deberá cumplirse en
los términos del artículo anterior.