Texto oficial
Art. 336. El militar que fuera del caso antes
contemplado, dejare de cumplir o modificare por iniciativa
propia una orden del servicio impartida por su superior,
será castigado:
1° Con la pena de reclusión militar mayor en su grado
máximo a muerte, si el delito se hubiere cometido en
presencia del enemigo y, con tal motivo, se hubieren
malogrado las operaciones de guerra del Ejército nacional o
aliado, o favorecido las del enemigo;
2° Con la de reclusión militar menor en su grado medio
a reclusión militar mayor en su grado medio, si se
cometiere en presencia de rebeldes o sediciosos y se
hubieren seguido perjuicios graves;
3° Con la reclusión militar menor en cualquiera de sus
grados, en los demás casos.