Texto oficial
Art. 345. No será circunstancia excusable en los
delitos contemplados por los artículos 339 a 343 referidos,
la de que el superior no llevare, en los momentos en que se
perpetró el hecho, el uniforme o las insignias de su
calidad o mando militar.
Pero si se comprobare que el inferior ignoraba la
calidad del superior maltratado u ofendido, el tribunal,
según las circunstancias, podrá aplicar al delincuente, en
vez de las penas militares indicadas en los artículos
referidos, las que correspondan según el Código Penal a
las mismas infracciones cometidas entre particulares.