Texto oficial
Art. 354. Se castigará con la pena superior en uno, dos
o tres grados a la señalada por el Código Penal para el
delito, al culpable de robo o hurto de material de guerra,
ya se trate de armas, municiones, aparatos, instrumentos
destinados a los servicios de las Fuerzas Armadas, o de
maquinarias o útiles de uso exclusivo para la fabricación
de material de guerra.