Texto oficial
Art. 379. Será castigado con la pena de presidio LEY 17266,
perpetuo a muerte el que, prestando servicios de práctico Art. 2°
en tiempo de guerra, indicare intencionalmente una
dirección distinta de la que convenga seguir con arreglo a
las instrucciones del Comandante, retrasándose,
malográndose o perjudicándose por algún modo por ella la
expedición u operaciones u ocasionando la pérdida de uno o
más buques.
Si no resultare ese perjuicio, pero se justificare que
el práctico obró maliciosamente con el fin de causarlos,
se le impondrá la pena de presidio militar mayor en su
grado mínimo.