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Artículo 380 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632973.

Texto oficial

Art. 380. Será castigado con la pena de presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados, el que sin objeto lícito y sin la autorización competente, desatracase lanchas o botes de buques de guerra, o de otro, al servicio de la Armada, o sacare fuerzas armadas de buques, arsenal, cuartel, destacamento u otro establecimiento militar a cargo de la Armada.