Texto oficial
Art. 380. Será castigado con la pena de presidio o
reclusión menores en cualquiera de sus grados, el que sin
objeto lícito y sin la autorización competente,
desatracase lanchas o botes de buques de guerra, o de otro,
al servicio de la Armada, o sacare fuerzas armadas de
buques, arsenal, cuartel, destacamento u otro
establecimiento militar a cargo de la Armada.