Texto oficial
Art. 381. El comandante u oficial que en escuadra o
buque no cumpliere exactamente las órdenes o señales del
Comandante en Jefe o de cualquiera otro de sus superiores,
en punto a atacar o defenderse de fuerzas o buques enemigos
hasta donde alcanzaren sus fuerzas o posibilidades,
incurrirá en la pena de presidio mayor en su grado máximo
a presidio perpetuo.