Texto oficial
Art. 382. El comandante o jefe, que dejare o abandonare
en tiempo de paz su comando inmediato, o lo entregare a
otro, fuera de los casos expresamente autorizados por la ley
y los reglamentos, sufrirá la pena de suspensión de su
empleo militar o de separación del servicio.
En el caso de que sobreviniere peligro para la seguridad
del buque de su mando, la pena será de reclusión militar
mayor en su grado mínimo, pudiendo elevarse a su grado
máximo en caso de avería, y a reclusión militar perpetua
si el buque se perdiere a causa de este peligro.